El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en resguardo de los derechos y garantías de las partes, para así evitar que a partir de la existencia de defectos absolutos en el trámite impreso, se deba retrotraer innecesariamente el mismo, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva, que se traduce en la garantía para los ciudadanos de que recurriendo a la ley, encontrarán satisfacción para sus agravios y su acceso ante los Tribunales de la República, será fácil e irrestricto; como premisa del orden social
- CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el
- El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
- CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
- El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
- La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
- Así planteado, la declaratoria de REBELDÍA, interrumpe el cómputo de la prescripción y de la
- En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, doce de junio del dos seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
