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    Auto Supremo AS/0177/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2006

    Fecha: 12-Jun-2006

    Sucre, doce de junio del dos seis


    Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

    Dra. Beatriz A. Sandoval B. de Capobianco

    Sucre, doce de junio del dos seis
    • CONSIDERANDO: que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, corresponde, antes de pronunciarse sobre el
    • El mandato de celeridad procesal, aconseja que los distintos Tribunales, observen el máximo cuidado en
    • CONSIDERANDO: que María Ilse Patricia Rodríguez a fojas 148, solicita la extinción de la acción
    • CONSIDERANDO: que si bien de la revisión de los antecedentes, el inicio del proceso data
    • El artículo 31 del Código de Procedimiento Penal, señala: "El término de la prescripción de
    • La rebeldía, interrumpe la prescripción y el cómputo de la duración máxima del proceso, reiniciándose
    • Así planteado, la declaratoria de REBELDÍA, interrumpe el cómputo de la prescripción y de la
    • En autos, MARÍA ILSE RODRIGUEZ, luego de haber sido declarada rebelde (fojas 31) y es
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, doce de junio del dos seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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