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2.- Denuncia la existencia de defectos en la sentencia, por la falta de fundamentación de la misma, como señala el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, persistiendo la errónea aplicación de las penas, sin explicar si al determinar la sanción de 15 años se tomó en cuenta los Arts. 38, 39 y 40 del Código Penal, como señala la Sent. Const. Nº 0727/2003-R, en cuanto a la fundamentación de la pena a fijar, como resultado de la prueba judicializada
- PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
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- Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- A la vez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, de fojas 364
- Concluyen, solicitando al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
