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5.- Acusa la infracción del Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera dictado el Auto de Vista, fuera del plazo de 20 días, considerando la fecha de la audiencia de fundamentación de la apelación restringida de 31/03/06, que el Auto de Vista consigna el 10/04/06 y la notificación se realiza el 10/05/06, se esperó un mes para notificarlo. Auto de Vista que contradice, lo señalado en los Autos Supremos Nº 344/02 de 17 de septiembre de 2002 y 266-B de 22 de julio de 2002
- PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
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- Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- A la vez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, de fojas 364
- Concluyen, solicitando al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
