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4.- Arguye, que el Auto de Vista, no está motivado, que vulnera los Arts. 123 y 124 del Código de Procedimiento Penal, porque -a su parecer- no refiere los otros puntos que originaron la apelación restringida, limitándose a señalar, que la prueba se produjo conforme establece el Art. 171 de la citada Ley, que la falta de fundamentación, viola sus derechos, garantías y principios estatuidos en los Arts. 16 y 116-VI Constitucional, afectando las garantías del debido proceso; doctrina que el Tribunal de Casación ha aplicado en su Auto Supremo Nº 401/03 de 18 de agosto de 2003, el que contradice el Auto de Vista impugnado; ya que en principio el elemento probatorio que se deduzca a partir de un hecho que vulneró derechos fundamentales es nulo
- PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
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- Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- A la vez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, de fojas 364
- Concluyen, solicitando al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
