CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2006 cursante de fojas 333 a 335, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que admitió los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y declaró improcedentes las cuestiones planteadas en dichos recursos; bajo los siguientes argumentos:
1.- Que se vulneró sus derechos fundamentales, en oposición a las leyes vigentes, al haber sido notificado con el Auto de Vista de 10 de abril de 2006, el 10 de mayo del año en curso
- PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
- 2
- 3
- 4
- 5
- Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- A la vez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, de fojas 364
- Concluyen, solicitando al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
