CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días previstos por ley e invocar los precedentes contradictorios, señalando las contradicciones, que constituyen el presupuesto de carácter formal para su admisión, con el fin de determinar en lo posterior lo que en derecho corresponda, cuando se analice el fondo del recurso, en consecuencia, corresponde su admisión, conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo cuerpo legal
- PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
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- Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- A la vez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, de fojas 364
- Concluyen, solicitando al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
