Auto Supremo AS/0233/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2006

Fecha: 12-Jun-2006

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3.- Subraya que el Auto de Vista sigue la valoración del Tribunal de primera instancia al no advertir que se trataron de dos hechos delictivos diferentes, que no fueron cometidos al mismo tiempo, por lo que no se puede considerar el concurso real de delitos, previsto en el Art. 45 del Código Penal, figura que requiere de ciertos requisitos y que en el caso de autos, no se dan, porque se trata de delitos cometidos en fechas diferentes y lugares distintos. Dando lugar a una acumulación de procesos por conexitud a petición del Ministerio Público -Art. 67 del Código de Procedimiento Penal-