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3.- Subraya que el Auto de Vista sigue la valoración del Tribunal de primera instancia al no advertir que se trataron de dos hechos delictivos diferentes, que no fueron cometidos al mismo tiempo, por lo que no se puede considerar el concurso real de delitos, previsto en el Art. 45 del Código Penal, figura que requiere de ciertos requisitos y que en el caso de autos, no se dan, porque se trata de delitos cometidos en fechas diferentes y lugares distintos. Dando lugar a una acumulación de procesos por conexitud a petición del Ministerio Público -Art. 67 del Código de Procedimiento Penal-
- PARTES : Ministerio Público c/ René Alvarado Domínguez y otros
- CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales
- CONSIDERANDO: que, René Alvarado Domínguez de fojas 354 a 355 vuelta, recurre de casación, impugnando
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- Pide, al Máximo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- A la vez, Henry Javier Choque Flores y Juan Roberto Choque Flores, de fojas 364
- Concluyen, solicitando al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene
- CONSIDERANDO: que, los recurrentes, cumplen las condiciones previstas por los Arts
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
