La Ministra Rosario Canedo fue de voto disidente
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo establecido en el numeral 2) de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, Ley del Tribunal Constitucional ADMITE el incidente planteado por Eduardo Salinas Gamarra, en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales y dispone que se eleven al Tribunal Constitucional fotocopias legalizadas del proceso contencioso administrativo con número 386/2005, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sea con nota de atención.
La Ministra Rosario Canedo fue de voto disidente
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- Que los derechos que directamente fueron repuestos a favor del contribuyente privan a la Administración
- Control judicial suficiente quiere decir: a) reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso
- Que dicho Auto Supremo fue notificado al representante legal de la entidad demandante el 13
- La norma que se pretende someter al régimen de control de constitucionalidad, a través del
- Que la disposición legal analizada, en su artículo 200, al establecer las normas generales de
- La Ministra Rosario Canedo fue de voto disidente
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con baja médica
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
