La norma que se pretende someter al régimen de control de constitucionalidad, a través del
En base a los antecedentes expuestos y en atención a los argumentos señalados por la entidad incidentista, este Tribunal Supremo advierte que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 2 de la Ley N° 3092 de Incorporación al Código Tributario Boliviano del "Título V Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, Aplicables ante la Superintendencia Tributaria" de 7 de julio de 2005, publicada el 13 de julio del mismo año, es admisible por lo siguiente:
La norma que se pretende someter al régimen de control de constitucionalidad, a través del recurso interpuesto, reconoce legitimación activa para interponer la acción contencioso administrativa únicamente al sujeto pasivo y/o al tercero interesado una vez agotados los recursos de impugnación en sede administrativa, no así a la Administración Tributaria
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- Que los derechos que directamente fueron repuestos a favor del contribuyente privan a la Administración
- Control judicial suficiente quiere decir: a) reconocimiento a los litigantes del derecho a interponer recurso
- Que dicho Auto Supremo fue notificado al representante legal de la entidad demandante el 13
- La norma que se pretende someter al régimen de control de constitucionalidad, a través del
- Que la disposición legal analizada, en su artículo 200, al establecer las normas generales de
- La Ministra Rosario Canedo fue de voto disidente
- No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con baja médica
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Firmado: Carlos Bernal Tupa
