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2.- Respecto a la "revalorización probatoria" en que habría incurrido el Tribunal de alzada, se evidencia en el Auto de Vista impugnado a fojas 335, en las conclusiones a que arriba el Tribunal de alzada, el razonamiento jurídico siguiente: 6) "...no existe prueba alguna que evidencie la calidad de administradora por parte de Hilda Soria Chuquimia, al no acusar entre los antecedentes documento alguno... etc." 7) "Existe prueba por la cual se evidencia que Hilda Soria Chuquimia entregó la suma de Bs 6.500 a Gonzalo Glenn Alandia... etc." realizando evidente actividad de "revaloración probatoria"
- CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas
- Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
- 4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo
- 5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio
- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
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- La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 317, de 13 de
- Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
- Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
