CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia, interpone recurso de casación con el siguiente fundamento:
1) Acusa que el Auto de Vista omite la correlación en el número de resolución (Auto de Vista impugnado) en relación a la fecha de emisión, ya que el siguiente tiene un número inferior al Auto de Vista recurrido.
2) Que las conclusiones a las que arribaron los Vocales de la Corte Superior referida, respecto a la valoración de los medios probatorios, se las realizó como si las mismas hubieren sido producidas ante sus ojos, contradiciendo a los datos del proceso, además de que no toma en cuenta que la Sentencia Constitucional anuló gran parte del proceso, entre éstas: la demanda de reparación de daño, así como tampoco toma en cuenta las siguientes líneas jurisprudenciales: Auto Supremo Nº 46/2004, Auto de Vista Nº 257/2003 y sentencia Nº 40/2003.
3) Que el Tribunal de alzada, indebidamente, realiza revalorización de la prueba vulnerando los principios del debido proceso, inmediación, igualdad, concentración y el derecho a la defensa, contradiciendo los Autos Supremos Nº 57 de 17 de febrero de 2005; Nº 104 de 20 de febrero de 2004; Nº 251 de 22 de Julio de 2005 y el Auto Supremo Nº 185 de 30 de mayo de 2005
- CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas
- Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
- 4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo
- 5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio
- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
- 2
- La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 317, de 13 de
- Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
- Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
