CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene que:
1.- Respecto al hecho de que en el cuaderno procesal, en algunos segmentos, existiría errónea foliación y que por eso sería contradictorio e incongruente, el Auto de Vista impugnado no adolece de estos defectos porque, si bien, evidentemente, deja mucho que desear el manejo del cuaderno procesal emergente del trabajo administrativo del personal de apoyo del Tribunal de Sentencia o alzada, no por esta causa se da una "violación a la garantía constitucional del debido proceso" en perjuicio de las partes
- CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas
- Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
- 4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo
- 5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio
- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
- 2
- La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 317, de 13 de
- Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
- Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
