Auto Supremo AS/0224/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2006

Fecha: 03-Jul-2006

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del


Que, por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la Corte de alzada y los precedentes contradictorios invocados por la recurrente, debe dejarse sin efecto la resolución impugnada.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en aplicación del segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 189/2005 de fojas 333 a 337 y determina que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista sin espera de turno y, previo sorteo, conforme a la Doctrina Legal establecida