POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
Que, por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la Corte de alzada y los precedentes contradictorios invocados por la recurrente, debe dejarse sin efecto la resolución impugnada.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en aplicación del segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 189/2005 de fojas 333 a 337 y determina que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista sin espera de turno y, previo sorteo, conforme a la Doctrina Legal establecida
- CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas
- Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
- 4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo
- 5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio
- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
- 2
- La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 317, de 13 de
- Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
- Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
