Auto Supremo AS/0224/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2006

Fecha: 03-Jul-2006

Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo


Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida, ha ingresado a "revalorizar la prueba" sin tomar en cuenta de que en los términos del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, esta actividad corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, es decir que esta función es privativa de estos Tribunales a mérito de los principios de concentración e inmediatez que permiten dar una vivencia real de los hechos, las reacciones psicológicas de los involucrados, su gravedad y consecuencias así como las atenuantes y agravantes que pudieran medirse para la graduación de la sanción. Estos elementos han sido infringidos por el Tribunal de alzada