Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver la apelación restringida, ha ingresado a "revalorizar la prueba" sin tomar en cuenta de que en los términos del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, esta actividad corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, es decir que esta función es privativa de estos Tribunales a mérito de los principios de concentración e inmediatez que permiten dar una vivencia real de los hechos, las reacciones psicológicas de los involucrados, su gravedad y consecuencias así como las atenuantes y agravantes que pudieran medirse para la graduación de la sanción. Estos elementos han sido infringidos por el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas
- Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
- 4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo
- 5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio
- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
- 2
- La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 317, de 13 de
- Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
- Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
