Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal entre los que se incluye el inciso 1) de esta última disposición legal, interpretación que decanta esta última normativa a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, como los que se refieren a supuestos en que, de acuerdo a criterios valorativos, el Tribunal de alzada, bajo el concepto de "existencia de pruebas" u "omisión" de valoración de las mismas, se permite ingresar, indebidamente, en la revalorización de la prueba a efecto de anular la sentencia y, lo que es peor, ante la nueva "revaloración probatoria" disponga, erróneamente, el cambio del status jurídico del imputado de "condena" a "absolución" o viceversa, cuando lo correcto es dar aplicación al "principio de inmediación" y valoración correcta de la prueba disponiendo la "anulación de la sentencia" y la reposición del juicio por otro Tribunal
- CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas
- Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante Dora Rosana Soto de Alandia,
- 4) Que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y en contradicción incumpliendo
- 5) Que el Auto de Vista incurre también en defecto absoluto que afecta al principio
- CONSIDERANDO: que de la revisión prolija del cuaderno procesal y del fallo impugnado, se tiene
- 2
- La Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo Nº 317, de 13 de
- Que, del análisis del precedente doctrinario, se desprende que el Tribunal de alzada, a tiempo
- Una forma de resolución de los Autos de Vista defectuosos se refiere a los casos
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los
- Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema a través del Auto Supremo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para fines del artículo 420 del Código Procesal Penal, remítase copia del presente Auto Supremo,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
