Auto Supremo AS/0224/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2006

Fecha: 03-Jul-2006

Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los


Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva, se refieren: a) a los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal entre los que se incluye el inciso 1) de esta última disposición legal, interpretación que decanta esta última normativa a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, como los que se refieren a supuestos en que, de acuerdo a criterios valorativos, el Tribunal de alzada, bajo el concepto de "existencia de pruebas" u "omisión" de valoración de las mismas, se permite ingresar, indebidamente, en la revalorización de la prueba a efecto de anular la sentencia y, lo que es peor, ante la nueva "revaloración probatoria" disponga, erróneamente, el cambio del status jurídico del imputado de "condena" a "absolución" o viceversa, cuando lo correcto es dar aplicación al "principio de inmediación" y valoración correcta de la prueba disponiendo la "anulación de la sentencia" y la reposición del juicio por otro Tribunal