Auto Supremo AS/0227/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2006

Fecha: 03-Jul-2006

3) El recurrente también acusa de violación al artículo 219 (empero no establece a que


3) El recurrente también acusa de violación al artículo 219 (empero no establece a que cuerpo legal se refiere). En caso de referirse al Código de Procedimiento Penal, la indicada norma hace referencia al acto judicial de "reconocimiento de personas" que se realiza en la fase investigativa, respecto a este acto procesal, en su momento debió impugnarse u observarse para su resolución correspondiente, habiendo precluído ese derecho de acuerdo a lo previsto por el artículo 170-1) del Código de Procedimiento Penal