CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 227 Sucre, 3 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Ernesto Balcázar Melgar y otro
Robo Agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 130 a 131, interpuesto por José Ernesto Balcázar Melgar, impugnando el Auto de Vista de fojas 122 a 124 vuelta, de fecha 13 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332, numerales 1) y 2) del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio de fojas 137 a 138; y
CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia declarando a Pedro Brunny Fernández Rivera y José Ernesto Balcázar Melgar, autores y culpables de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio a cada uno con costas, a cumplir en la cárcel del "Abra" de esa ciudad
AUTO SUPREMO: No. 227 Sucre, 3 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Ernesto Balcázar Melgar y otro
Robo Agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 130 a 131, interpuesto por José Ernesto Balcázar Melgar, impugnando el Auto de Vista de fojas 122 a 124 vuelta, de fecha 13 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332, numerales 1) y 2) del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio de fojas 137 a 138; y
CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia declarando a Pedro Brunny Fernández Rivera y José Ernesto Balcázar Melgar, autores y culpables de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 numerales 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la pena de 10 años de presidio a cada uno con costas, a cumplir en la cárcel del "Abra" de esa ciudad
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que el imputado José Ernesto Balcázar Melgar, recurre de casación con los fundamentos que
- Que de la misma manera el Auto de Vista incurriría en violación del artículo 219,
- Que constituye precedente, para el presente recurso, el Auto Supremo Nº 635 de fecha 11
- Solicitud que dio lugar a que se dicte el Auto Supremo Nº 199 de 11
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 2) Fundamenta el recurrente, como aspecto principal del recurso interpuesto, la "falta de enunciación del
- 3) El recurrente también acusa de violación al artículo 219 (empero no establece a que
- Por otra parte, el fundamento de que los artículos 360-1) y 219 (sin señalar a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
