Por otra parte, el fundamento de que los artículos 360-1) y 219 (sin señalar a
Por otra parte, el fundamento de que los artículos 360-1) y 219 (sin señalar a que norma legal corresponden esos artículos) "fracturan" (sic) el debido proceso y que consecuentemente existiría violación flagrante al mismo, y que constituiría "defecto absoluto insubsanable" empero el recurrente no identifica o señala cuales serían tales infracciones, aspecto que impide que este Tribunal de Justicia se pronuncie al respecto
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que el imputado José Ernesto Balcázar Melgar, recurre de casación con los fundamentos que
- Que de la misma manera el Auto de Vista incurriría en violación del artículo 219,
- Que constituye precedente, para el presente recurso, el Auto Supremo Nº 635 de fecha 11
- Solicitud que dio lugar a que se dicte el Auto Supremo Nº 199 de 11
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 2) Fundamenta el recurrente, como aspecto principal del recurso interpuesto, la "falta de enunciación del
- 3) El recurrente también acusa de violación al artículo 219 (empero no establece a que
- Por otra parte, el fundamento de que los artículos 360-1) y 219 (sin señalar a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
