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    Auto Supremo AS/0227/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2006

    Fecha: 03-Jul-2006

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO

    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la
    • Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
    • CONSIDERANDO: que el imputado José Ernesto Balcázar Melgar, recurre de casación con los fundamentos que
    • Que de la misma manera el Auto de Vista incurriría en violación del artículo 219,
    • Que constituye precedente, para el presente recurso, el Auto Supremo Nº 635 de fecha 11
    • Solicitud que dio lugar a que se dicte el Auto Supremo Nº 199 de 11
    • CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
    • 2) Fundamenta el recurrente, como aspecto principal del recurso interpuesto, la "falta de enunciación del
    • 3) El recurrente también acusa de violación al artículo 219 (empero no establece a que
    • Por otra parte, el fundamento de que los artículos 360-1) y 219 (sin señalar a
    • Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, tres de julio de dos mil seis
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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