Que constituye precedente, para el presente recurso, el Auto Supremo Nº 635 de fecha 11
Que constituye precedente, para el presente recurso, el Auto Supremo Nº 635 de fecha 11 de diciembre de 2003, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Que en su primer considerando recoge, el principio jurídico de que se opera la revisión excepcional cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y además existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de sentencia, por lo que se incurriría en violación al debido proceso por la infracción de los artículos 360-1) y 219 (no señala a que cuerpo legal se refiere)
- CONSIDERANDO: que de fojas 75 a 82, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- CONSIDERANDO: que el imputado José Ernesto Balcázar Melgar, recurre de casación con los fundamentos que
- Que de la misma manera el Auto de Vista incurriría en violación del artículo 219,
- Que constituye precedente, para el presente recurso, el Auto Supremo Nº 635 de fecha 11
- Solicitud que dio lugar a que se dicte el Auto Supremo Nº 199 de 11
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados,
- 2) Fundamenta el recurrente, como aspecto principal del recurso interpuesto, la "falta de enunciación del
- 3) El recurrente también acusa de violación al artículo 219 (empero no establece a que
- Por otra parte, el fundamento de que los artículos 360-1) y 219 (sin señalar a
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de vulneración a principios, derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, tres de julio de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
