Con referencia a la violación del art
Con referencia a la violación del art. 5 de la C.P.E., al contrario de lo afirmado por la recurrente, esta norma constitucional fue precisamente la que observó el Tribunal Ad quem para reconocer en su favor el pago de 2 años de salarios devengados, con acertado criterio y aplicando con corrección lo establecido por el art. 158 del Cód. Proc. Trab, esto es, formando líbremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el
- CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los
- En el recurso de casación que se analiza, el recurrente, no ha cumplido a cabalidad
- En el marco legal referido, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable haciendo inviable su
- II. Recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira
- Luego de una extensa exposición, la recurrente finaliza acusando la infracción del art
- En cuanto a la acusada violación del art
- Con referencia a la violación del art
- Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
