Auto Supremo AS/0430/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2006

Fecha: 10-Jul-2006

CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los


CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los antecedentes procesales, se llega a concluir lo siguiente:

I. Recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Jorge Montaño Muñoz y Romel Rufino Negrete, representantes de los demandados Santiago Ayllón y Dora Marzana de Ayllón.

Aquí, cabe previamente recordar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente