CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los
CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los antecedentes procesales, se llega a concluir lo siguiente:
I. Recurso de casación de fs. 68-69, interpuesto por Jorge Montaño Muñoz y Romel Rufino Negrete, representantes de los demandados Santiago Ayllón y Dora Marzana de Ayllón.
Aquí, cabe previamente recordar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el
- CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los
- En el recurso de casación que se analiza, el recurrente, no ha cumplido a cabalidad
- En el marco legal referido, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable haciendo inviable su
- II. Recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira
- Luego de una extensa exposición, la recurrente finaliza acusando la infracción del art
- En cuanto a la acusada violación del art
- Con referencia a la violación del art
- Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
