CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 68-69 y 72-73, interpuestos, el primero, por Jorge Montaño Muñoz y Romel Rufino Negrete en representación de los demandados Santiago Ayllón y Dora Marzana de Ayllón; y, el segundo, por Sabina Claros Mollocuaquira, contra el auto de vista Nro. 157/2002 de 2 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 65 de obrados, dentro el proceso social seguido por Sabina Claros Mollocuaquira contra Santiago Ayllón y Dora Marzana de Ayllón; el auto concesorio de los recursos de fs. 76 vlta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 4 de febrero de 2002, a fs. 44-45, declarando probada en parte la demanda, ordenando a María Dora Marzana de Ayllón y Santiago Ayllón, paguen en favor de la demandante la suma de Bs. 701,10 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación por dos gestiones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el
- CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los
- En el recurso de casación que se analiza, el recurrente, no ha cumplido a cabalidad
- En el marco legal referido, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable haciendo inviable su
- II. Recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira
- Luego de una extensa exposición, la recurrente finaliza acusando la infracción del art
- En cuanto a la acusada violación del art
- Con referencia a la violación del art
- Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
