POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
De ahí resulta que, el Tribunal de apelación, al omitir la observancia de lo establecido por el citado inc. g) del art. 2 de la R.M. de 19 de mayo de 1954, ha incurrido en violación de la misma, por su inaplicación, al no reconocer en favor de la demandante el pago de un salario por cada año trabajado que le correspondía como consecuencia del despido injustificado del que fue objeto, despido que fue correctamente establecido por los de instancia. En ese entendido, corresponde enmendar el error en el marco de lo establecido por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab. y reconocer el pago de un salario por año trabajado, conforme la antigüedad determinada por el A quo en la sentencia de fs. 44-45, de 22 años y 7 meses
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 68-69 y, en cuanto al recurso de fs. 72-73 interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira, CASA PARCIALMENTE el auto de vista Nro. 157/2002 de 2 de abril de 2002, cursante a fs. 65 de obrados y, deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5, disponiéndose que los demandados, Santiago Ayllón y Dora Marzana de Ayllón, paguen en favor de Sabina Claros Mollocuaquira la suma de Bs. 19.334,43.-, con más los reajustes establecidos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, según el siguiente detalle:
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 400.-
Haberes devengados 24 meses: Bs. 9.600,00
Desahucio 15 días: Bs. 200,00
Aguinaldo 211 días Gestión 2001: Bs. 234,44
Vacación 2 gestiones, 20 días: Bs. 266,66
Indemnización R.M. de 19 de diciembre 1954 Bs. 9.033,33
TOTAL Bs. 19.334,43
Sin responsabilidad, por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el
- CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los
- En el recurso de casación que se analiza, el recurrente, no ha cumplido a cabalidad
- En el marco legal referido, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable haciendo inviable su
- II. Recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira
- Luego de una extensa exposición, la recurrente finaliza acusando la infracción del art
- En cuanto a la acusada violación del art
- Con referencia a la violación del art
- Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
