Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo
Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo de 1954, cabe puntualizar que dicha R.M., en su art. 2 inc. g), establece claramente que el trabajador doméstico "en caso de despido se hará acreedor al pago de un sueldo de desahucio por cada año de servicios". Habiendo sido aplicada la R.M. por el Tribunal Ad quem al momento de resolver el recurso de apelación, no podía, de manera alguna, hacerlo sólo de manera parcial, sino que debió observar su aplicación en todo cuanto era pertinente en el caso en concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandante, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el
- CONSIDERANDO II: Que, entrando al análisis individual de los recursos de casación formulados y los
- En el recurso de casación que se analiza, el recurrente, no ha cumplido a cabalidad
- En el marco legal referido, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable haciendo inviable su
- II. Recurso de casación en el fondo de fs. 72-73, interpuesto por Sabina Claros Mollocuaquira
- Luego de una extensa exposición, la recurrente finaliza acusando la infracción del art
- En cuanto a la acusada violación del art
- Con referencia a la violación del art
- Finalmente, con relación a la acusada violación de la Resolución Ministerial de 19 de mayo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
