Auto Supremo AS/0523/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2006

Fecha: 31-Jul-2006

A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado


A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado A.S. Nro. 43, con relación al pago del desahucio, afirmando que "conviene precisar que el desahucio es la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador, o dicho de otro modo, el incumplimiento del preaviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna" (...) "En consecuencia, si se produce el fallecimiento de un trabajador por causas imputables o no a éste, conviene precisar que el empleador no incurre en incumplimiento del aludido preaviso, por lo tanto, es lógico concluir que no está obligado al pago del desahucio, análisis que es respaldado por el AS No. 5 de 19 de enero de 1981"