A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado
A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado A.S. Nro. 43, con relación al pago del desahucio, afirmando que "conviene precisar que el desahucio es la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador, o dicho de otro modo, el incumplimiento del preaviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna" (...) "En consecuencia, si se produce el fallecimiento de un trabajador por causas imputables o no a éste, conviene precisar que el empleador no incurre en incumplimiento del aludido preaviso, por lo tanto, es lógico concluir que no está obligado al pago del desahucio, análisis que es respaldado por el AS No. 5 de 19 de enero de 1981"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de
- Con referencia a la interpretación errónea del D
- A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado
- De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
