Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el auto de vista No. 304/2002 de 5 de septiembre de 2002, cursante a fs. 92-93, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: a) La violación del art. 1 del D.S. 23570 porque no existió continuidad en la relación laboral con Wálter Osvaldo de Ugarte Rodríguez; b) aplicación indebida del art. 2 del D.S. 16187, porque no existió más de dos contratos sucesivos y c) interpretación errónea del D.S. 1260 porque el trabajador no falleció por accidente de trabajo ni enfermedad profesional, sino por circunstancias totalmente ajenas al ejercicio de sus funciones, por lo que no correspondía el pago de desahucio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de
- Con referencia a la interpretación errónea del D
- A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado
- De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
