De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D
De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D.S. 1260 de 12 de julio de 1948 en la que incurrieron el Juez de primera instancia como el Tribunal de alzada, al reconocer el pago de desahucio, correspondiendo enmendar dicho error en el marco de lo establecido por el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., en mérito a la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de
- Con referencia a la interpretación errónea del D
- A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado
- De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
