CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:
En primer término, en cuanto a la violación del art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 y la aplicación indebida del D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979, tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, a su turno, con facultad propia han valorado la prueba de manera correcta, formando líbremente su convencimiento e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso, conforme está establecido por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., determinando la existencia de relación laboral entre la Universidad demandada y el ex funcionario fallecido y aplicando correctamente lo establecido por las normas impugnadas precedentemente citadas. Por tanto, no son evidentes las infracciones acusadas con relación a dichas normas legales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de
- Con referencia a la interpretación errónea del D
- A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado
- De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
