POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA PARCIALMENTE el auto de vista Nro. 304/2002 de 5 de septiembre de 2002, cursante a fs. 92-93 de obrados y, deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8-9, sólo en lo que se refiere a la indemnización, aguinaldo, vacaciones y primas, sin lugar al pago de desahucio. En consecuencia la Universidad Privada del Valle S.A., a través de sus representantes legales, pagará en favor de la demandante la suma total de Bs. 5.792,50.-, con más los reajustes establecidos por el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sin responsabilidad, por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, del análisis de éstos y de
- Con referencia a la interpretación errónea del D
- A mayor abundamiento, resulta pertinente mencionar lo que este Tribunal ya expresó en el citado
- De lo precedentemente expuesto, resulta evidente la errónea interpretación del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
