Auto Supremo AS/0279/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2006

Fecha: 16-Ago-2006

Consecuentemente los recursos de casación interpuestos al haber sido presentados en el plazo de ley,


Consecuentemente los recursos de casación interpuestos al haber sido presentados en el plazo de ley, denunciar defectos insubsanables establecidos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal en el Auto de Vista, así como invocar precedentes contradictorios al fallo interpuesto cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 416 y 417 del Código adjetivo de la materia por lo que corresponde su admisión a fin de conocer el fondo del recurso planteado, así como corresponde inadmitir el recurso de casación interpuesto por Javier Dionisio Callisaya Cabrera por presentación extemporánea de su recurso