Consecuentemente los recursos de casación interpuestos al haber sido presentados en el plazo de ley,
Consecuentemente los recursos de casación interpuestos al haber sido presentados en el plazo de ley, denunciar defectos insubsanables establecidos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal en el Auto de Vista, así como invocar precedentes contradictorios al fallo interpuesto cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 416 y 417 del Código adjetivo de la materia por lo que corresponde su admisión a fin de conocer el fondo del recurso planteado, así como corresponde inadmitir el recurso de casación interpuesto por Javier Dionisio Callisaya Cabrera por presentación extemporánea de su recurso
- El recurrente Edilberto Terán Antezana interpone su recurso en el plazo de ley con el
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- Por su parte los otros recurrentes: Javier Dionisio Callisaya Cabrera, Jhonny Gutiérrez Challapa, María Mercedes
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- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Consecuentemente los recursos de casación interpuestos al haber sido presentados en el plazo de ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, dieciséis de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
