Auto Supremo AS/0279/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2006

Fecha: 16-Ago-2006

Por su parte los otros recurrentes: Javier Dionisio Callisaya Cabrera, Jhonny Gutiérrez Challapa, María Mercedes


Por su parte los otros recurrentes: Javier Dionisio Callisaya Cabrera, Jhonny Gutiérrez Challapa, María Mercedes Cruz Nina y Edgar Acuña Borda interponen en forma conjunta el recurso de casación de fojas 447 a 449 y vuelta. Estableciéndose que habiendo sido notificado Javier Dionisio Callisaya Cabrera con el Auto que rechaza la complementación y enmienda a horas 11:30 del 31 de marzo de 2006 y habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de abril del mismo año, el recurso de casación de fojas 447 a 449 y vuelta respecto a este recurrente, fue presentado extemporáneamente, en cambio respecto a los demás recurrentes: Jhonny Gutiérrez Challapa, María Mercedes Cruz Nina y Edgar Acuña Borda se establece que interpusieron su recurso en el plazo de ley, con el siguiente fundamento:

1.- Que el Tribunal que dictó la sentencia impugnada ejerció su independencia que le señala el artículo 116-IV de la Constitución Política del Estado, pero no su imparcialidad que le manda el artículo 3 de la Ley 1970, ya que la resolución (sentencia) invoca la personalidad del imputado como si fuera "intachable" para atenuarle indebidamente la pena del delito agravante, claramente señalado en el artículo 346 bis del Código Penal sustantivo y adjetivo, conculcando la ley, favoreciendo con la figura del artículo 335 del referido cuerpo de leyes y no la aplicación correcta de la agravante a víctimas múltiples