POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Dionisio Callisaya Cabrera por presentación extemporánea de su recurso, así como se declara ADMISIBLES los recursos interpuestos por Edilberto Terán Antezana de fojas 426 a 431; Jhonny Gutiérrez Challapa, María Mercedes Cruz Nina y Edgar Acuña Borda de fojas 447 a 449 y vuelta para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 408 a 410 y vuelta y el presente Auto Supremo
- El recurrente Edilberto Terán Antezana interpone su recurso en el plazo de ley con el
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- Por su parte los otros recurrentes: Javier Dionisio Callisaya Cabrera, Jhonny Gutiérrez Challapa, María Mercedes
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- Por su parte el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine
- Consecuentemente los recursos de casación interpuestos al haber sido presentados en el plazo de ley,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, dieciséis de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
