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3.- Manifiesta también de que el Tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea de la Ley Penal al pretender penalizar una obligación de carácter civil en contradicción con la Sentencia Constitucional Nº 0497/2005-R. de 10 de mayo de 2005. Tampoco toma en cuenta la Sentencia vinculante Nº 030/2004 de 14 de enero de 2004 que previene el cumplimiento del principio "ne bis in idem"
- Alzamiento de bienes y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- Por lo que corresponde su admisión
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
