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4.- Que el Tribunal de alzada tampoco toma en cuenta los elementos del tipo penal de "alzamiento" previsto en el artículo 344 del Código Penal, por lo que existiría violación a los principios de legalidad y "ne bis in idem"
- Alzamiento de bienes y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- Por lo que corresponde su admisión
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
