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5.- Finalmente manifiesta la recurrente de que el Tribunal de alzada tampoco tomó en cuenta las circunstancias atenuantes respecto a la fijación de la pena, ya que a su criterio, se debió tomar en cuenta que al no existir el tipo penal (existiendo "ausencia de dolo"), el Tribunal ad quem infringió los artículos 37 y 38 del Código Penal así como al principio de "ofensividad" que enseña que "no hay delito sino no existe un bien jurídico ofendido"
- Alzamiento de bienes y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- Por lo que corresponde su admisión
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
