Por lo que corresponde su admisión
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se
colige que el recurso si bien cumple con el requisito de presentación en el plazo de ley, e invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido, Sentencias Constitucionales se advierte que los fallos invocados de acuerdo a lo previsto por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal no constituyen "precedentes contradictorios" admisibles, empero al denunciar violación a la garantía constitucional del "debido proceso" por violación a garantías normativas constitucionales, y supra constitucionales así como a principios Constitucionales abre la competencia de este alto Tribunal de Justicia en forma extraordinaria tal cual lo ha establecido la uniforme línea doctrinal sentada por la Corte Suprema de Justicia en los Autos Supremos Nº 562 de 1 de octubre de 2004 que señala "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan presuntos defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad". De la misma manera el Auto Supremo No. 313 de 22 de agosto de 2005 establece: "que, para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; asimismo, en caso de que exista defecto procesal o se evidencie vicios de sentencia incursos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, que los mismos impliquen inobservancia al derecho de defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; y que los mismos se encuentren denunciados en el recurso de casación, en su caso de oficio, el Tribunal de casación deberá admitir el mencionado recurso para reparar los defectos procesales o vicios de sentencia".
Por lo que corresponde su admisión
- Alzamiento de bienes y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo que corresponde su admisión
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
