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2.- Manifiesta también de que por los principios de legalidad y favorabilidad que se encuentra respaldada por la amplia jurisprudencia inmersa en las Sentencias Constitucionales No 1494/2003-R, No 1162/2003-R y No 69/2004 que reconocen el derecho que todo imputado tiene a la celeridad en el debido proceso penal, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala en su artículo 8-1 que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Tribunal competente, independiente e imparcial y que del mismo modo el artículo 14-3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos está en concordancia con la tercera disposición transitoria de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, por lo que solicita se proceda a la extinción de la acción penal
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción
- 2
- CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
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- La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
