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2.- Que de igual manera la Sentencia Constitucional No 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementa la indicada sentencia anterior, refiriéndose al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, establece que: "no habrá lesión a tal derecho cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia, la extinción de la acción penal".
3.- Manifiesta el Ministerio Público que en el caso de Autos se evidencia no encontrarse en el expediente actuados que sean violatorios de las garantías y derechos constitucionales de los encausados o que vulneren las disposiciones legales en el proceso, que impliquen a su vez violación de la seguridad jurídica, del debido proceso, de los principios consagrados en los artículos 7 inciso a) y 16 -IV) de la Constitución Política del Estado, evidenciándose por el contrario que la conducta de todos los imputados a lo largo del proceso estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional No 0101/2004, al comprobarse en forma objetiva actos dilatorios del imputado como la inasistencia de todos los co-procesados a la audiencia de confesión de fojas 140, la inasistencia de los procesados Carlos Alberto Torrico Melgar, Aurelio Delgadillo Albis y su defensa a la audiencia de confesión de fojas 180, la inasistencia de la defensa de los procesados Carlos Alberto Torrico Melgar, Aurelio Delgadillo Albis a la audiencia de confesión de fojas 178, la inasistencia de los procesados Aurelio Delgadillo Albis y Carlos Alberto Torrico Melgar a la audiencia de confesión de fojas 190, la inasistencia de los procesados Aurelio Delgadillo Albis y Carlos Torrico Melgar y su defensa a la audiencia de confesión de fojas 191, la inasistencia de la procesada Ana Trinidad Peinado Jiménez y la defensa del procesado Aurelio Delgadillo Albis a la audiencia de confesión de fojas 191, la inasistencia de la procesada indicada y la defensa del procesado Aurelio Delgadillo Albis, a la audiencia de apertura del debate de fojas 205, la solicitud de cesación de detención preventiva del procesado Carlos Alberto Torrico Melgar, de fojas 215, la solicitud de cesación de detención preventiva del procesado Aurelio Delgadillo Albis de fojas 233, la inasistencia de la defensa del procesado Aurelio Delgadillo Albis, así como de los procesados Carlos Alberto Torrico Melgar y Ana Trinidad Peinado Jiménez, a la audiencia de apertura de debates de fojas 235, la inasistencia de la defensa del procesado Aurelio Delgadillo Albis, a la audiencia de resolución del incidente de cesación de detención preventiva de fojas 236, la inasistencia de los procesados Ana Trinidad Peinado Jiménez y Aurelio Delgadillo Albis, a la audiencia de apertura de debates de fojas 241, la inasistencia de la defensa de los procesados Carlos Alberto Torrico Melgar y Ana Trinidad Peinado Jiménez a la audiencia de apertura de debates de fojas 254, la inasistencia de la procesada Ana Trinidad Peinado Jiménez y la defensa del procesado Aurelio Delgadillo Albis a la audiencia de apertura de debate de fojas 256, la inasistencia de la procesada Ana Trinidad Peinado Jiménez a la audiencia de apertura de debate de fojas 257, la apelación a la sentencia por el procesado Carlos Alberto Delgadillo Albis, de fojas 298, el recurso de casación interpuesto por Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 309 y vuelta, declarando "infundado" según el Ministerio Público demuestran la conducta dilatoria de los procesados
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción
- 2
- CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
- 3
- 4
- La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
