POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
En cambio se establece respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y Ministerio Público ningún acto dilatorio, al contrario un trabajo bastante regular de acuerdo al sistema de enjuiciamiento anterior. A más de que evidentemente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley No 1008, los delitos de narcotráfico son considerados delitos de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad, así como los mismos son considerados por Tratados Internacionales "imprescriptibles", normativa internacional que por Ley No 2116 de 11 de septiembre de 2000 se declara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, aspecto legal que impide declarar la extinción de la acción penal en favor del procesado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional No 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario No 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 314 a 317 declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal solicitada, disponiéndose que la causa prosiga hasta su conclusión
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción
- 2
- CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
- 3
- 4
- La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
