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4.- El Ministerio Público manifiesta también de que el Auto Constitucional No 0079/2004 de fecha 29 de septiembre de 2004, complementario de la Sentencia Constitucional No 0101/2004 de fecha 14 de septiembre del mismo año, refiriéndose al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, establece que no habrá lesión a tal derecho... "cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa el imputado por un exceso de previsión, provoca dilación del proceso, quien dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal" (sic), evidenciándose por lo referido en el presente párrafo que las dilaciones en la presente causa son atribuibles a los procesados, correspondiendo en consecuencia y en aplicación de lo determinado por la Sentencia y Auto constitucional No 0101/2004 y No 0079/2004, requiere porque se determine la prosecución de la causa y se rechace la solicitud de extinción de la acción penal
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción
- 2
- CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
- 3
- 4
- La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
