CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal con los siguientes fundamentos:
1.- Que el Tribunal Constitucional, estableció mediante la Sentencia Constitucional No 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que "el juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso vaya más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano jurisdiccional y/o Ministerio Público, bajo parámetros objetivos "procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción
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- CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
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- La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
