Auto Supremo AS/0285/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2006

Fecha: 17-Ago-2006

CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no


CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Tribunal Constitucional, estableció mediante la Sentencia Constitucional No 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que "el juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso vaya más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano jurisdiccional y/o Ministerio Público, bajo parámetros objetivos "procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"