La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
CONSIDERANDO: que de una revisión prolija del cuaderno procesal se evidencia que el proceso tuvo regularidad en cada una de las instancias, no evidenciándose responsabilidad por la dilación del proceso a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público.
La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además que la "extinción de la acción penal" solo puede ser conforme a la Constitución cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición procedimental citada, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado como ocurre en el caso de Autos que la dilación se debió a la actitud de los procesados quienes fueron los causantes para la suspensión de las audiencias de fojas 140- 178-180-190-191-205-235-236-241-254-256 y 257 demostrando actitudes dilatorias que impidieron la normal prosecución de la causa
- Tráfico de Ss.Cc
- CONSIDERANDO: que Aurelio Delgadillo Albis, de fojas 322 y vuelta solicita la declaratoria de extinción
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- CONSIDERANDO: que de fojas 314 a 317 el Ministerio Público requiere porque se declare no
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- La Sentencia Constitucional No 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, diecisiete de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
