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2.- Que el co-procesado Isaías Montenegro Gutiérrez, en forma totalmente voluntaria prestó declaración ante un Notario de Fe Pública, manifestando que "su persona nada tenía que ver ni es dueño de la droga y que el propietario es el Sr. William Rodríguez Vargas, fue quien le pagó el pasaje a Roma y le dio la droga, y que su única culpa fue asistir al churrasco como invitado el día en que los detuvo la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico", y que por lo tanto es inocente de los cargos que se le endilgan
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
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- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- A más de que sus fundamentos pudieron ser esgrimidos en recursos ordinarios establecidos por ley
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
