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3.- Que la cosa juzgada ha ido paulatinamente modificándose al influjo elemental del principio de justicia y que este principio ha sido recogido por nuestra legislación procesal penal, que el inciso 5) del artículo 421 señala que "procederá el recurso de revisión, cuando el hecho no fue cometido" y en el inciso 6) del mismo artículo, indica claramente que igualmente procederá el recurso, cuando el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible. Por lo que solicita se resuelva el recurso planteado anulando la sentencia impugnada y dictando una nueva, declarándolo inocente y disponiendo su inmediata libertad como prevé el artículo 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
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- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- A más de que sus fundamentos pudieron ser esgrimidos en recursos ordinarios establecidos por ley
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
