Auto Supremo AS/0310/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2006

Fecha: 25-Ago-2006

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3.- Que la cosa juzgada ha ido paulatinamente modificándose al influjo elemental del principio de justicia y que este principio ha sido recogido por nuestra legislación procesal penal, que el inciso 5) del artículo 421 señala que "procederá el recurso de revisión, cuando el hecho no fue cometido" y en el inciso 6) del mismo artículo, indica claramente que igualmente procederá el recurso, cuando el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible. Por lo que solicita se resuelva el recurso planteado anulando la sentencia impugnada y dictando una nueva, declarándolo inocente y disponiendo su inmediata libertad como prevé el artículo 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal