Auto Supremo AS/0310/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2006

Fecha: 25-Ago-2006

Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del


Por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe ó que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) inciso a), b) del artículo 421 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999. De lo que se infiere que el recurso interpuesto no cumple con las formalidades legales establecidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recursos.

Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal