Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión de sentencia, como si fuera un recurso de casación el recurrente denuncia indebida valoración probatoria del Tribunal de Sentencia y de alzada, apoyándose en una declaración notarial del co-procesado condenado en el mismo proceso, Isaías Montenegro Gutiérrez, olvidando el recurrente que el Tribunal de Sentencia en uso de la facultad otorgada por ley de "valorar las pruebas conforme a la sana crítica" emitió la sentencia condenatoria correspondiente, en el fenecido proceso señalado por el recurrente.
Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración probatoria de cada uno de los medios probatorios introducidos en el juicio penal realizado
- CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido, se establece que el recurrente fundamenta su recurso
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- CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio
- Siendo absolutamente imposible abrir la competencia de este Tribunal a efectos de realizar una revaloración
- A más de que sus fundamentos pudieron ser esgrimidos en recursos ordinarios establecidos por ley
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
