CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
VISTOS: el recurso de casación de fojas 358 a 360, interpuesto por Wilmer Chambi Zárate, impugnando el Auto de Vista de 28 de marzo de 2005 de fojas 354 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, declara al imputado Wilmer Chambi Zárate, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio, a cumplir en el penal de San Antonio, al pago de 200 días multa a razón de Bs.- 2.- por día, costas en favor del Estado. Resolución que apelada por el imputado, fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 354 a 355 vuelta, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilmer Chambi Zárate
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos de fecha 27 de junio de 2002 y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios
- II
- III
- IV
- VI
- Que, según el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad
- Finalmente, las resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 23 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
