Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados en los términos exigidos por el Art. 416 y la segunda parte del Art. 419 de la Ley 1970, por lo que corresponde declarar infundado el recurso
- PARTES : Ministerio Público c/ Wilmer Chambi Zárate
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO: que, a fojas 329 a 333, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la
- CONSIDERANDO: que, Wilmer Chambi Zárate, recurre de casación a fojas 358 a 360, impugnando el
- Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos de fecha 27 de junio de 2002 y
- CONSIDERANDO: que, de la revisión cuidadosa de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios
- II
- III
- IV
- VI
- Que, según el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad
- Finalmente, las resoluciones ahora impugnadas, fueron el resultado del análisis de las pruebas judicializadas dentro
- Que, por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 23 de agosto de 2006
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
